Servicios Aseguradoras
Prestamos servicios funerarios de cualquier compañía de seguros, amparados por la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de contrato de seguro, cuyo Título III, Sección 5a, Artículo 106, establece que “En los seguros de decesos, las entidades aseguradoras garantizarán a los asegurados la libertad de elección del prestador del servicio, dentro de los límites y condiciones establecidos en el contrato”.
Por lo tanto, en el caso de disponer de un seguro de defunción y desea que nuestra empresa se encargue de tramitarle el servicio, pueden llamar directamente a nuestro teléfono de atención 24 horas.
Asistencia 24h: 96 287 74 56 y 659 764 059